CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO- 2011
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre los trabajadores y los trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO 22. DEFINICIÓN. 1 . Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuidad o subordinación de la segunda y mediante la remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CAPITULO IV: MODALIDADES DE CONTRATO
ART 37. FORMA : El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; Para su vigencia no se requiere ninguna forma especial.
ART 38. CONTRATO VERBAL : cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos sobre los siguientes puntos:
1. La indolencia del trabajo y el sitio en donde ha de los contenidos.
2. La cantidad y la forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, por otra parte y por los periodos que regulen su pago.
3. La duración del contrato, usted es una prueba, un término indefinido, un término fijo o fijo, mientras que la realización de una mano de obra determinada.
ART 39. CONTRATO ESCRITO: El contrato de trabajo se extiende a lo largo de lo que se refiere a lo que se desea, a lo largo del tiempo. las partes El día y la fecha de su celebración; el lugar donde se ha contratado el trabajador y donde se prestó el servicio, etc.
ART 46. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO: El contrato celebrado por tiempo se traduce en tiempo real y no se publica en los dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.
ART 47.CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Duración no ha sido expresamente estipulado ni resulte de la naturaleza de la obra o el servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.
ARTE 6. CONTRATO TEMPORAL: Se trata de una corta duración y no hay un alcalde a un mes, se refiere a las labores distintas de las actividades normales del empleado.
ART 45: CONTRATO OBRA LABOR: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por le tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Ley 789 de 2002
ART 30. CONTRATO DE APRENDIZAJE : Es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cualidad, una persona, una forma natural, la práctica teórica, la práctica, la autoridad, el cambio, la empresa, la patrocinadora, los medios para la Formación profesional, metódica y completa. El oficio, actividad u ocupación.
Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo
https://www.youtube.com/watch?v=R-tiKKUfYfg